Incumplir la obligación de registrar la jornada de cada trabajador, sera infracción grave con multas de 626 € a 6.250 €
La solución al registro horario
El registro es obligatorio para toda empresa y debe incluir el punto de inicio y finalización de la jornada del trabajador. Además, deberá ser conservado durante 4 años para que esté a disposición de los trabajadores, sindicatos, Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si una empresa opta por el incumplimiento, la sanción estimada está comprendida entre los 626 euros si es considerada leve o 6.250 euros en los casos graves.
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